VISTO: la solicitud de la Intendencia Municipal de Paysandú, relativa al
emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL PAYSANDU, referente a la habilitación
como parque industrial, de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 17.547 de
7 de agosto de 2002, reglamentada por el Decreto 524/05 de 19 de diciembre
de 2005, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo estimular la
instalación de empresas en un predio especialmente diseñado, ubicado y
dotado de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus
actividades.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 5° de la Ley N° 15.547 de 7 de agosto de 2002, en
base al informe de evaluación y la recomendación realizada por la
Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en el capítulo 4° del artículo 12 del Decreto
524/05 de 19 de diciembre de 2005;
II) que el proyecto presentado por la Intendencia Municipal de Paysandú,
relativo al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL PAYSANDU da cumplimiento con
los requisitos establecidos de acuerdo al Decreto 524/05 de 19 de
diciembre de 2005.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 15.547 de 7 de
agosto de 2002, la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 1.248, de 10 de agosto de 2010.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de las Atribuciones Delegadas
RESUELVEN:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
la Intendencia Municipal de Paysandú, relativo al emprendimiento PARQUE
INDUSTRIAL PAYSANDU, referente a estimular la instalación de empresas en
un predio especialmente diseñado, ubicado y dotado de la infraestructura
necesaria para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a lo
estipulado en la Ley N° 17.547 de 7 de agosto de 2002, reglamentada por el
Decreto 524/05 de 19 de diciembre de 2005.
Exonérase en forma total a la Intendencia Municipal de Paysandú,
referente al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL PAYSANDU, de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
así como de los bienes de activo fijo a incorporarse en la obra civil
previstos en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional.
Otórgase a la Intendencia Municipal de Paysandú, referente al
emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL PAYSANDU, un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, así como también a
maquinarias y equipos destinados al cumplimiento del proyecto de
instalación inicial. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la Intendencia Municipal de Paysandú, referente al
emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL PAYSANDU, un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la compra de equipos para el procesamiento
electrónico de datos a ser utilizados en la administración del parque
industrial.
Otórgase a la Intendencia Municipal de Paysandú referente al
emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL PAYSANDU, un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la compra de bienes y servicios que requiera la
operativa del parque industrial a que refiere el art. 12 del Decreto
reglamentario. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Los bienes de activo fijo y los materiales necesarios para su
construcción serán considerados como bienes de capital a los efectos de la
aplicación del Art. 79, título X del Texto Ordenado de 1996, otorgándose
en dicho caso un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición para la explotación del parque industrial. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión o utilizados exclusivamente en el
parque industrial, incluyendo maquinarias y equipos, se podrán computar
como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.
Al solo efecto de la liquidación del IRAE y de acuerdo a la localización
del proyecto, la amortización de la obra civil se realizará en once años y
la del equipamiento en tres años. Esta exoneración será excluyente de todo
otro beneficio del contribuyente sobre el IRAE en relación a este
emprendimiento por los arts. 9 y 15 literal b) del Decreto 524/05 de 19 de
diciembre de 2005.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la Intendencia Municipal de
Paysandú, referente al emprendimiento PARQUE INDUSTRIAL PAYSANDU, deberá
informar, a la Dirección Nacional de Industrias anualmente o cuando ésta
lo disponga, datos relevantes acerca de su actividad: avance de
inversiones, situación económico financiera, niveles de producción,
ventas, ocupación y estímulos fiscales usufructuados.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
17.547 de 7 de agosto de 2002, reglamentada por el Decreto 524/05 de 19 de
diciembre de 2005.