Al solo efecto de la liquidación del IRAE y de acuerdo a la localización
del proyecto, la amortización de la obra civil se realizará en once años y
la del equipamiento en tres años. Esta exoneración será excluyente de todo
otro beneficio del contribuyente sobre el IRAE en relación a este
emprendimiento por los arts. 9 y 15 literal b) del Decreto 524/05 de 19 de
diciembre de 2005.