TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 145
Declaración sobre estado de salud.-
El solicitante deberá presentar una declaración con todos los datos
personales y familiares que se le solicitaren, relativo a su estado de
salud.
Toda declaración falsa u omisa que suponga la ocultación de afecciones
preexistentes, debidamente comprobada, supondrá la pérdida automática de
la afiliación. (*)
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 12º.