APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 145

   Declaración sobre estado de salud.-
   El solicitante deberá presentar una declaración con todos los datos
personales y familiares que se le solicitaren, relativo a su estado de
salud.
   Toda declaración falsa u omisa que suponga la ocultación de afecciones
preexistentes, debidamente comprobada, supondrá la pérdida automática de
la afiliación. (*)

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 12º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 155.
Referencias al artículo
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