TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 150
Limitaciones.-
En relación con la edad del afiliado al momento del ingreso, o con la
patología médica que presente en el examen de admisión, la I.A.M.C.
podrá establecer limitaciones totales o parciales en cuanto a los
derechos a los medicamentos, en atención ambulatoria. (*)
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 17º.