TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 154
Consentimiento.-
El solicitante de afiliación deberá expresar por escrito su
aceptación de los resultados del examen médico previo, antes que la
I.A.M.C. tenga derecho al cobro de las cuotas mensuales. (*)
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 21º.