APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 176

   Requisitos para la expulsión de afiliados.-
   En todos los casos de expulsión de un afiliado por estos u otros
motivos, dicha expulsión deberá ser documentada y comunicada al
Ministerio de Salud Pública. En dicho Ministerio el afiliado tendrá oportunidad de expresar sus descargos.
     
   El Ministerio de Salud Pública se expedirá en un plazo máximo de noventa días, a contar desde la fecha en que le confiera vista al usuario de la decisión del prestador de darle de baja de su padrón de usuarios. En caso de que dicho Ministerio no se expida en el plazo referido, se tendrá la expulsión por autorizada.(*)  


Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 43º.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 15/010 de 18/01/2010 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.
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