TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 48
Acciones de prevención.-
Las acciones de prevención de enfermedad, deberán organizarse para:
a) Realizar las inmunizaciones que estén indicadas para cada afiliado.
b) Efectuar controles clínicos y para-clínicos, pre-natales del niño
sano y del adulto, con las finalidades, características y
frecuencia que el Ministerio de Salud Pública determine.
c) Incorporar a los programas actividades concretas de educación para
la salud. (*)
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 2°.