APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 48

   Acciones de prevención.-
   Las acciones de prevención de enfermedad, deberán organizarse para:
   a) Realizar las inmunizaciones que estén indicadas para cada afiliado.
   b) Efectuar controles clínicos y para-clínicos, pre-natales del niño
      sano y del adulto, con las finalidades, características y
      frecuencia que el Ministerio de Salud Pública determine.
   c) Incorporar a los programas actividades concretas de educación para
      la salud. (*)

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 2°.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
Referencias al artículo
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