TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 55
Exclusiones.-
Los servicios, actos médicos, paramédicos, tratamientos o entidades
nosológicas que se enuncian a continuación, están específicamente
excluidos de las prestaciones cubiertas por el pago de la cuota mensual:
a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás
afecciones reguladas por la legislación vigente.
b) Lesiones producidas por conductas que configuren violación de la
ley penal, imputables al afiliado.
c) Acciones y/o procedimientos con finalidad estética, cuando no esté
comprometido el mantenimiento o recuperación de una función.
d) Aparatos ortésicos y protésicos. Se entiende que las endoprótesis
y los aparatos de yeso no están comprendidos en la exclusión.
e) Internación psiquiátrica mayor de 30 días por año calendario.
f) Psicoanálisis, psicopedagogía y similares técnicas de terapia
psiquiátrica.
g) Tratamientos que requieren intervención de prótesis dentales,
prótesis dentales parciales y completas, ortodoncia, ortopedia y
endodoncia con complicaciones.
h) Técnicas de rehabilitación que no reporten real beneficio al
paciente, en afecciones físicas crónicas o secuelas definitivas. En
todos los casos para estas técnicas de rehabilitación se fija un
plazo máximo de aplicación de 6 meses. Más allá del cual deberá
ser el Director Técnico de la Institución quien decide si
corresponde o no su prolongación, con el asesoramiento
correspondiente.
i) Servicios asistenciales cubiertos bajo régimen de la Ley No.
16.343 del 24 de diciembre de 1992 y decretos reglamentarios. (*)
Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 9°.