TITULO X - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
10-1(R.657/977)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) Autorización de trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, de acuerdo a lo previsto en el Convenio Internacional del Trabajo No. 89 y en el decreto 492/967 de 10 de agosto de 1967;
b) Autorización de horarios especiales y realización de horas extras
en la industria y en el comercio, de acuerdo a lo previsto en los
Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 1, 30 y 89, leyes 5.350 de 17
de noviembre de 1915 y 14.320 de 17 de diciembre de 1974, y decreto de 29
de octubre de 1957.
2º.- El Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas y
el Ministro delegado someterlas a consideración del Poder Ejecutivo.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución.
5º.- En la delegación de atribuciones establecida precedentemente
rige, en lo pertinente, lo prescripto para el artículo 14 del decreto
574/974 de 12 de julio de 1974.
6º.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enviará a la
Secretaría de la Presidencia de la República, copias autenticadas de las
resoluciones que dicte el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social
en ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos previstos por
los artículos 165 de la Constitución y 2o. del Reglamento del Consejo de
Ministros.
7º.- Los actos realizados en ejercicio de atribuciones delegadas,
se reputan como dictados por el Poder ejecutivo a los efectos de los
recursos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República.
Fuente: Resolución Nº 657/977 de 4 de mayo de 1977