TITULO X - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
10-2(R.791/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en
quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes
a:
a) la aprobación del Presupuesto Anual de Sueldos y Gastos de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;
b) la determinación de la fecha de elección de los miembros ejecutivos
del Directorio de la Caja Notarial;
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5º.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 791/991 de 16 de octubre de 1991