TITULO XI - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
11-1(R.221/983)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministerio de Salud Pública las atribuciones
del Poder Ejecutivo que se detallan a continuación:
a) las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 87/983 de 22 de marzo
de 1983 establecidas en sus artículos: 9º y 10º en relación con lo
dispuesto por el inciso 3º del artículo 8º de la Ley N° 15.181 de 21 de
agosto de 1981; 14, 20 y 21 del citado Decreto.
b) las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 88/983 de 22 de marzo
de 1983 en sus artículos: 2º en relación con lo dispuesto por el
artículo 14 la Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981; 3º, 12,14 y 15 del
citado Decreto.
c) las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 89/983 de 22 de marzo
de 1983 en sus artículos 1º y 6º.
2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el señor Ministro de Salud Pública someterlas a consideración de este
Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser, a su vez, objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta lo dispuesto en los artículos Nos. 160
y 165 de la Constitución de la República.
5º.- En la delegación de atribuciones realizada por la presente
resolución rige, en lo pertinente, lo prescripto por el artículo 14 del
Decreto N° 160/967 de 1º de marzo de 1967.
6º.- El Ministro de Salud Pública enviará a la Secretaría de la
Presidencia de la República copia auténtica de las resoluciones que dicte
cuando actúe como delegado, dentro de las cuarenta y ocho horas de
adoptadas, para que la Secretaría las remita a los demás Ministros a los
efectos de lo establecido en los artículos 165 de la Constitución de la
República y 2º del Reglamento del Consejo de Ministros, y dé cumplimiento
a lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Decreto 640/973 de 8 de
agosto de 1973.
7º.- Los actos expedidos por el Ministro de Salud Pública en
ejercicio de atribuciones delegadas se reputan, a los efectos de los
recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la
Constitución de la República, como dictados por el Poder Ejecutivo.
8º.- Los recursos jerárquicos contra actos de dependencias o
servicios del Ministerio de Salud Pública que hubieren sido dictados con
antelación a la fecha de la presente resolución, serán decididos por el
Ministro delegado.
Fuente: Resolución Nº 221/983 de 26 de mayo de 1983 modificada por
Decreto Nº 301/987 de 23 de junio de 1987