TITULO XI - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
11-3(R.790/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministerio de Salud Pública o en quien haga
sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) integrar los cuadros de Suplentes, autorizando su conformación y el
funcionamiento del sistema de suplencias.
b) otorgar medallas u otras distinciones especiales.
c) aceptar la renuncia de los miembros de Comisiones Honorarias.
d) proveer los cargos de Practicantes Internos de acuerdo al resultado
del concurso respectivo.
e) mantener en suspenso hasta cinco años el cargo de técnicos
profesionales designados interinamente como Directores de Unidad
Ejecutora (artículo 256 de la Ley Nº 15.903).
f) mantener en suspenso hasta tres años el cargo de funcionarios
públicos designados para ingresar como residentes médicos (artículos 261
y 262 de la Ley Nº 15.903).
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministerio someterlas a consideración de este Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez, objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 790/991 de 16 de octubre de 1991