APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO XII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

12-1(R.825/992)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo acordadas por el Art. 275 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. 2º.- El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de las atribuciones delegadas en el numeral anterior en el Director de la Dirección de Servicios de Protección Vegetal o en quien haga sus veces, mediante resolución fundada. 3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca someterlas a consideración de aquél. 4º.- Del mismo modo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado, o restringirle su uso mediante instrucciones de servicio, así como el subdelegatario someterla a consideración del Ministro. 5º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 6º.- El Director de la Dirección de Servicios de Protección Agrícola remitirá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de adoptadas. 7º.- El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en el ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas. 8º.- Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, de acuerdo con los numerales 1º y 2º de esta resolución, se reputan, a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo. Fuente: Resolución Nº 825/992 de 15 de octubre de 1992
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