TITULO XII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
12-1(R.825/992)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o
en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo acordadas
por el Art. 275 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
2º.- El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá subdelegar
bajo su responsabilidad el ejercicio de las atribuciones delegadas en el
numeral anterior en el Director de la Dirección de Servicios de
Protección Vegetal o en quien haga sus veces, mediante resolución
fundada.
3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca someterlas a consideración de aquél.
4º.- Del mismo modo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado, o
restringirle su uso mediante instrucciones de servicio, así como el
subdelegatario someterla a consideración del Ministro.
5º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
6º.- El Director de la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola remitirá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de
las atribuciones delegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de
adoptadas.
7º.- El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá a la
Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las
resoluciones que se hubieren dictado en el ejercicio de las atribuciones
delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de
adoptadas.
8º.- Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las
atribuciones delegadas o subdelegadas, de acuerdo con los numerales 1º y
2º de esta resolución, se reputan, a los efectos de los recursos
administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.
Fuente: Resolución Nº 825/992 de 15 de octubre de 1992