APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO XII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

12-2(R.1025/990)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza acuática de carácter comercial o científico, de conformidad con la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus decretos reglamentarios. 2º.- El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral anterior en el Director General del Instituto Nacional de Pesca, en lo concerniente a autorizaciones para el ejercicio de la pesca para embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto o de pescadores de tierra. 3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca someterlas a consideración de aquél. 4º.- Del mismo modo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado, o restringirles su uso mediante instrucciones de servicio, así como los subdelegatarios someterlas a consideración del Ministro. 5º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación, salvo los casos previstos en el numeral 2º de la presente resolución. 6º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 7º.- El Director General del Instituto Nacional de Pesca remitirá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones que le fueran subdelegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de adoptadas. 8º.- El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en el ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas. 9º.- Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, de acuerdo al numeral 2º de la presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo. Fuente: Resolución Nº 1025/990 de 19 de noviembre de 1990
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