TITULO XII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
12-2(R.1025/990)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o
en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia
de otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza
acuática de carácter comercial o científico, de conformidad con la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y sus decretos reglamentarios.
2º.- El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá subdelegar
bajo su responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el
numeral anterior en el Director General del Instituto Nacional de Pesca,
en lo concerniente a autorizaciones para el ejercicio de la pesca para
embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto o de pescadores de
tierra.
3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca someterlas a consideración de aquél.
4º.- Del mismo modo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado, o
restringirles su uso mediante instrucciones de servicio, así como los
subdelegatarios someterlas a consideración del Ministro.
5º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación, salvo los casos previstos en el numeral 2º de la presente
resolución.
6º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
7º.- El Director General del Instituto Nacional de Pesca remitirá
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fotocopia de las
resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones que
le fueran subdelegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de
adoptadas.
8º.- El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá a la
Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las
resoluciones que se hubieren dictado en el ejercicio de las atribuciones
delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de
adoptadas.
9º.- Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las
atribuciones delegadas o subdelegadas, de acuerdo al numeral 2º de la
presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos
administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.
Fuente: Resolución Nº 1025/990 de 19 de noviembre de 1990