TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-1(R.798/968)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) Recursos jerárquicos interpuestos contra decisiones adoptadas por
las dependencias o servicios de los Ministerios y de anulación
interpuestos contra las decisiones de los Servicios Descentralizados.
b) Ascensos de funcionarios de la Administración Central en los empleos
civiles.
c) Acumulaciones de sueldos.
d) Traslado de funcionarios públicos en empleos civiles de la Administración Central.
e) Hogar constituido, asignaciones familiares y diferencias de sueldos de los funcionarios públicos.
f) Renuncias de los funcionarios públicos.
g) Destitución de funcionarios inamovibles del Estado, una vez que sea concedida la venia solicitada, por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores o que haya vencido el plazo de que la misma dispone sin pronunciarse, y declaración sobre pérdida o no de los derechos jubilatorios de los destituidos.
h) Jubilaciones y pensiones civiles y retiros y pensiones militares.
i) Ejercicio de funciones de los cónsules extranjeros.
j) Donaciones, legados y herencias para el Estado.
k) Expropiaciones.
l) Marcas de fábrica y patentes de invención.
m) Depósitos paralizados (artículo 3º de la ley Nº 10.603 de 23 de
febrero de 1945).
n) Asociaciones no comerciales, sociedades cooperativas y
organizaciones de asistencia médica.
Queda excluida de la delegación de atribuciones dispuestas en esta resolución, la realización de todo acto que implique relaciones con los otros Poderes del Estado.
2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el Ministro delegado someterlas a consideración de este Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser, a su vez, objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5º.- En la delegación de atribuciones realizada por la presente
resolución rige, en lo pertinente, lo prescripto por el artículo 14 del
Decreto Nº 160/967 de 1º de marzo de 1967.
6º.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República copias auténticas de las resoluciones que dicten cuando actúen
como delegados, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas, para
que la Secretaría las remita a los demás Ministerios a los efectos de lo
establecido en los artículos 165 de la Constitución de la República y 2º
del Reglamento del Consejo de Ministros, y dé cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 78 y 79 del Decreto Nº 575/966 de 23 de
noviembre de 1966.
7º.- Los actos expedidos por los Ministros en ejercicio de atribuciones delegadas se reputan, a los efectos de los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República, como dictados por el Poder Ejecutivo.
8º.- Los recursos jerárquicos y de anulación contra actos de
dependencias o servicios de los Ministerios o de los Servicios
Descentralizados, que hubieran sido dictados con antelación a la fecha de
la presente resolución serán decididos por los Ministros delegados.
Fuente: Resolución N° 798/968 de 6 de junio de 1968