TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-11(R.12/993)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro respectivo o en quien haga sus veces,
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la aprobación de la
actualización periódica, por autorización legal, de tasas o precios
públicos cuya actualización resulte de la aplicación objetiva de
índices de publicación oficial. La resolución deberá detallar en su parte
expositiva el índice utilizado y los números - índices correspondientes
al período ajustado.
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la
República, fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de
las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
6º.- Comuníquese, etc.
Fuente: Resolución Nº 12/993 de 12 de enero de 1993