TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-12(R.11/993)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- ...
2°.- Deléganse en los Ministros o en quienes hagan sus veces las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a las ampliaciones o
incorporaciones de proyectos de inversión a financiar con fondos
extrapresupuestales a que refiere el artículo 89 de la Ley Nº 15.809 de 8
de abril de 1986 con la redacción dada por el artículo 47 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987, sin perjuicio del cumplimiento del
trámite establecido por el artículo 90 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986.
3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos anteriores, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
4º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
5º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
6º.- El Ministro respectivo enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
7º.- Comuníquese, etc.
Fuente: Resolución Nº 11/993 de 12 de enero de 1993