TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-2(R.597/990)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en los Ministerios del ramo o en quienes hagan sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la remisión
o recepción de comunicaciones a o de otros Poderes u órganos del Estado.
2º.- Quedan excluidas de la presente resolución delegatoria todas
aquellas facultades que la ley o la Constitución hayan conferido en
forma expresa al Poder Ejecutivo.
3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral primero, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo,
el Ministro delegado someterlas a consideración de este poder.
4º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez, objeto de
delegación.
5º.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de
la República, copias autenticadas de las comunicaciones que remitan o
reciban cuando actúen como delegados, dentro de las cuarenta y ocho
horas.
Fuente: Resolución Nº 597/990 de 19 de julio de 1990