TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-3(R.912/990)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al
procedimiento de contratación, desde el llamado hasta la adjudicación
definitiva, a su declaración de desiertas o al rechazo de la totalidad
de las ofertas presentadas.
2º.- Queda excluida de la presente resolución delegatoria la
facultad establecida en el literal B) inciso primero in fine del
artículo 211 de la Constitución de la República.
3º.- Deléganse, asimismo, en los Ministros del ramo o en quienes
hagan sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la
aprobación de contratos, a su modificación y ejecución, con inclusión de
las recepciones provisorias y definitivas de obras y la aplicación de
sanciones, así como la rescisión por incumplimiento.
4º.- Queda excluida de la presente resolución delegatoria la
facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos
en los literales A a M del artículo 482 de la Ley N° 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
5º.- Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores,
el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como
asimismo, el Ministerio delegado someterlas a consideración de este
Poder.
6º.- Las atribuciones no pueden ser a su vez objeto de delegación.
7º.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 912/990 de 24 de octubre de 1990, derogada por Resolución Nº 457/991 de 27 de junio de 1991