TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-4(R.1084/990)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.- Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) la autorización de viajes en Misión Oficial al exterior que no
devenguen gastos;
b) la reválida de contratos de función pública;
c) la designación transitoria de funcionarios por subrogación;
d) la declaración de cese obligatorio por límite de edad;
e) la declaración de cese por abandono del cargo;
2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder.
3°.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
4°.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5°.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución N° 1084/990 de 21 de diciembre de 1990