APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL

1-6(R.387/991)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a: a) el llamado a concurso, una vez resuelta la provisión de vacantes; b) la declaración de excedente de los funcionarios de sus dependencias, y su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, la aceptación de los servicios de personal ofrecidos, así como la incorporación, en el ámbito de sus competencias; c) la retención total de haberes, respecto de los funcionarios cuya presión ha sido decretada judicialmente; d) la imposición de servidumbres. 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder. 3º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación. 4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 a 165 de la Constitución de la República. 5º.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. Fuente: Resolución N° 387/991 de 6 de junio de 1991
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