TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-6(R.387/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus
veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) el llamado a concurso, una vez resuelta la provisión de vacantes;
b) la declaración de excedente de los funcionarios de sus dependencias,
y su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, la aceptación de
los servicios de personal ofrecidos, así como la incorporación, en el
ámbito de sus competencias;
c) la retención total de haberes, respecto de los funcionarios cuya
presión ha sido decretada judicialmente;
d) la imposición de servidumbres.
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 a
165 de la Constitución de la República.
5º.- Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de
la República, copia de las resoluciones que dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución N° 387/991 de 6 de junio de 1991