TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL
1-9(R.616/991)
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1º.- Deléganse en los ordenadores secundarios designados por el
artículo 1º del Decreto de fecha 14 de agosto de 1991 las facultades de
ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones
por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P
establecidas en el numeral 3 del Art. 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta
los montos límites que se establecen en cada caso:
a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su autorización para gastar;
b) para las causales de los literal B, D, E y F el límite será el 50%
de su autorización para gastar;
c) para las causales del literal C y de los literales K a O el límite
será el de la licitación abreviada común;
d) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar en los contratos que se celebran en países extranjeros referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales en dichos países;
e) para las causales de los literales I y J, el límite será el 25% del monto máximo de la licitación abreviada común;
2º.- Deléganse asimismo, en los ordenadores secundarios designados
por el Art. 2º del Decreto de fecha 14 de agosto de 1991 las facultades
de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a la contratación
por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P
establecidas en el numeral 3º del art. 33 del Texto Ordenado C.A.F.
hasta los montos que se establecen en cado caso:
a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su autorización para gastar;
b) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su
autorización para gastar en los contratos que se celebran en países
extranjeros referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades
estatales en dichos países;
c) para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de
su autorización para gastar.
3º.- Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores el
Presidente podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a su consideración.
4º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
5º.- Las atribuciones del Presidente que se delegan en los
ordenadores secundarios refieren exclusivamente: al ámbito de
competencia propia de dichos ordenadores.
6º.- Los delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de
la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando superen
el monto límite de la licitación abreviada común. No se requerirá copia
en el caso del literal A) del numeral 3 del artículo 33 del Texto
Ordenado C.A.F.
Fuente: Resolución Nº 616/991 de 14 de agosto de 1991