APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO I - RESOLUCIONES DELEGATORIAS CON CARACTER GENERAL

1-9(R.616/991)

El Presidente de la República,
RESUELVE:
1º.- Deléganse en los ordenadores secundarios designados por el artículo 1º del Decreto de fecha 14 de agosto de 1991 las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P establecidas en el numeral 3 del Art. 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos límites que se establecen en cada caso: a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su autorización para gastar; b) para las causales de los literal B, D, E y F el límite será el 50% de su autorización para gastar; c) para las causales del literal C y de los literales K a O el límite será el de la licitación abreviada común; d) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar en los contratos que se celebran en países extranjeros referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales en dichos países; e) para las causales de los literales I y J, el límite será el 25% del monto máximo de la licitación abreviada común; 2º.- Deléganse asimismo, en los ordenadores secundarios designados por el Art. 2º del Decreto de fecha 14 de agosto de 1991 las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a la contratación por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P establecidas en el numeral 3º del art. 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos que se establecen en cado caso: a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su autorización para gastar; b) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar en los contratos que se celebran en países extranjeros referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales en dichos países; c) para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de su autorización para gastar. 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores el Presidente podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a su consideración. 4º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación. 5º.- Las atribuciones del Presidente que se delegan en los ordenadores secundarios refieren exclusivamente: al ámbito de competencia propia de dichos ordenadores. 6º.- Los delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando superen el monto límite de la licitación abreviada común. No se requerirá copia en el caso del literal A) del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. Fuente: Resolución Nº 616/991 de 14 de agosto de 1991
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