TITULO II - RESOLUCIONES DELEGATORIAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
2-1(R.485/991)
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1º.- Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Presidente
de la República, mientras dure la ejecución de los Proyectos de Inversión
con financiamiento internacional concretados antes del 1º de abril de
1991 y ejecutados por los organismos que se enumeran, en:
a) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
b) el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
2º.- Queda excluida de la precedente delegación la facultad
establecida en el literal B), inciso primero in fine, del artículo 211
de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos
o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.
Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los
casos de excepción prevista en los literales A a P del numeral 3 del
artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.
3º.- Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores,
el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el órgano delegado someterlas a consideración de este Poder.
4º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
5º.- Las competencias del Poder Ejecutivo que se delegan en los
ordenadores secundarios refieren exclusivamente al ámbito propio de competencia de dichos ordenadores.
6º.- Los delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de
la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 485/991 de 4 de julio de 1991 en DIPRODE - en
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto