APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO II - RESOLUCIONES DELEGATORIAS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

2-1(R.485/991)

El Presidente de la República,
RESUELVE:
1º.- Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República, mientras dure la ejecución de los Proyectos de Inversión con financiamiento internacional concretados antes del 1º de abril de 1991 y ejecutados por los organismos que se enumeran, en: a) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; b) el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 2º.- Queda excluida de la precedente delegación la facultad establecida en el literal B), inciso primero in fine, del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas. Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los casos de excepción prevista en los literales A a P del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a consideración de este Poder. 4º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación. 5º.- Las competencias del Poder Ejecutivo que se delegan en los ordenadores secundarios refieren exclusivamente al ámbito propio de competencia de dichos ordenadores. 6º.- Los delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas. Fuente: Resolución Nº 485/991 de 4 de julio de 1991 en DIPRODE - en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
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