TITULO III - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DEL INTERIOR
3-1(R.1044/984)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro del Interior o en quien haga sus veces,
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) Ingreso, ascensos, destitución y demás cesantías en las jerarquías
correspondientes a Personal Subalterno y Oficiales subalternos de todos los Sub-escalafones del Escalafón policial; con excepción del
nombramiento como Oficial Sub-Ayudante en el Sub-Escalafón de Policía
Ejecutiva cuya atribución retiene el Poder Ejecutivo.
b) Pases a situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y
pensiones respecto de todas las jerarquías del escalafón policial.
c) Ingreso, promoción docente, destitución y demás cesantías de los Cadetes de la Escuela Nacional de Policía.
d) Otorgamiento de Primas por Hogar Constituido, Antigüedad, Diferencia
de Grado, Nacimiento, Matrimonio y similares, o de Asignaciones Familiares, a todos los funcionarios de todos los Subescalafones del Escalafón Policial.
e) Retención provisional y pérdida definitiva de medios sueldos, en los
casos previstos por el artículo 87 de la Ley Orgánica Policial; manteniendo el Poder Ejecutivo la decisión de no retener o de restituir
los haberes retenidos, una vez dictada sentencia definitiva.
2º.- EL Ministro del Interior podrá subdelegar bajo su
responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral anterior, en materia de ingreso, destituciones y otras cesantías
-incluyendo el pase a situación de retiro- respecto del personal subalterno de su dependencia orgánica, a los Jefes de Policía y
Directores Nacionales de las Unidades Ejecutoras enunciadas en el
artículo 9o. de la Ley Orgánica Policial, excepto literales B), H) e I)
(ley 15.185, de 24 de setiembre de 1981) y al Director General de
Secretaría respecto del mismo Personal de la Secretaría de Estado.
También podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de la
atribución enunciada en el literal D) del numeral precedente; así como al
Director de la Escuela Nacional de Policía el ejercicio de la facultad de
promoción docente de los Cadetes de dicha Escuela (artículo 44 de la Ley
Orgánica Policial, texto establecido por la ley 15.098, de 23 de
diciembre de 1980).
3º.- Las atribuciones que se delegan se ejercerán con estricto
acatamiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que
regulan el ingreso, ascenso, destitución y retiro de los integrantes del escalafón Policial, formándose al efecto de la debida documentación del
cumplimiento de tales extremos, expediente en el cual obren todos los antecedentes que motivan la decisión. Ninguna destitución se dispondrá
sin que se haya dado cumplimiento al mandato establecido en el artículo
66 de la Constitución y normas reglamentarias que disponen y rigen
la instrucción de sumarios administrativos.
4º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro del
Interior someterlas a consideración de aquél. Del mismo modo, el
Ministro del Interior podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio haya
subdelegado en jerarcas de su dependencia, o restringirles su uso
mediante instrucciones de servicio; así como aquellos someterlas a
consideración del Ministro.
5º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser, a su vez objeto de
delegación, salvo en los casos previstos en el numeral 2º.
6º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución.
7º.- En la delegación de atribuciones realizadas por la presente
resolución, rige en lo pertinente lo prescripto por el artículo 14 del
decreto 574, de 12 de julio de 1974.
8º.- El Ministerio del Interior enviará a la Secretaría de la
Presidencia de la República, copias autenticadas de las resoluciones que dicte en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta
y ocho horas de adoptadas, para que la Secretaría las remita a los demás Ministerios a los efectos de lo establecido en los artículos 165 de la
Constitución de la República y 2o. del Reglamento del Consejo de
Ministros, y dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 117 y 118
del decreto 640 de 8 de agosto de 1973.
9º.- Los actos administrativos dictados en el ejercicio de
atribuciones delegadas o subdelegadas conforme al numeral 2º, se reputan,
a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el
Poder Ejecutivo.
10.- Déjanse sin efecto, a partir de la publicación de la presente
resolución en el "Diario Oficial" las resoluciones del Poder Ejecutivo
1094/969; 519/973; 2515/979; 2505/980 y 1/981.
Fuente: Resolución Nº 1044/984 de 27 de noviembre de 1991