TITULO III - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES
PARTICULARES AL MINISTERIO DEL INTERIOR
3-4(R.189/992)
1º.- Delégase en el Ministro del Interior o en quien haga sus
veces, la facultad de dejar sin efecto la redistribución de los
funcionarios dispuesta por el Decreto Nro. 406/90 de 31 de agosto de
1990.
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos Nro. 160
y Nro. 165 de la Constitución de la República.
5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la
República, fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de
las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 189/992 de 30 de marzo de 1992