TITULO IV - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4-3(R.125/992)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores o en quien
haga sus veces la atribución del Poder Ejecutivo establecida en el
artículo 12 del Decreto Nº 139/985, de 16 de abril de 1985, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 283/991, de 28 de mayo
de 1991.
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder
Ejecutivo podrá avocar la atribución delegada, como asimismo la
Secretaría de Estado delegataria someterla a consideración de este Poder.
3º.- La atribución delegada no puede ser, a su vez, objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores enviará a la Secretaría
de la Presidencia de la República copia autenticada de las resoluciones
que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.
Fuente: Resolución N° 125/992 de 25 de febrero de 1992