TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
5-1(R.818/990)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien
haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a
autorizaciones de pago por concepto de gastos y remuneraciones personales
inferiores al monto mínimo para las licitaciones públicas, siempre que
medie iniciativa previa de la autoridad correspondiente.
2º.- El Ministro de Economía y Finanzas podrá subdelegar bajo su
responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral
anterior en el Contador General de la Nación, en lo concerniente a
autorizaciones de pago por concepto de gastos y remuneraciones personales
cuyo monto no exceda de tres salarios mínimos nacionales al momento de la
resolución.
3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Economía
y Finanzas someterlas a consideración de aquél.
4º.- Del mismo modo, el Ministro de Economía y Finanzas podrá avocar
las atribuciones cuyo ejercicio hubiera subdelegado, o restringirles su
uso mediante instrucciones de servicio; así como subdelegatorios
someterlas a consideración del Ministro.
5º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación, salvo los casos previstos en el numeral 2º de la presente
resolución.
6º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
7°.- El Contador General de la Nación remitirá al Ministerio de
Economía y Finanzas fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado
en ejercicio de las atribuciones que le fueran subdelegadas, dentro del
plazo de veinticuatro horas de adoptadas.
8º.- El Ministro de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de
la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se
hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas o
subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.
9º.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de
atribuciones delegadas, o subdelegadas de acuerdo al numeral 2º de la
presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos
administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.
Fuente: Resolución Nº 818/990 de 5 de octubre de 1990