APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

5-3(R.535/991)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a: a) La autorización para incluir en el déficit correspondiente a cada ejercicio los créditos pendientes de pago. b) La autorización de inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana. c) La fijación de precios de formularios e impresos de la Dirección de Loterías y Quinielas. 2º.- Deléganse, asimismo, en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la autorización de pagos dispuestos por sentencias judiciales y laudos arbitrales, así como de la apertura de cuentas en dólares estadounidenses siempre que medie iniciativa previa de la autoridad correspondiente. 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministerio someterlas a consideración de este Poder. 4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que dicte en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas. Fuente: Resolución Nº 535/991 de 22 de julio de 1991
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