TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
5-3(R.535/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga
sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) La autorización para incluir en el déficit correspondiente a cada ejercicio los créditos pendientes de pago.
b) La autorización de inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana.
c) La fijación de precios de formularios e impresos de la Dirección de Loterías y Quinielas.
2º.- Deléganse, asimismo, en el Ministro de Economía y Finanzas o
quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes
a la autorización de pagos dispuestos por sentencias judiciales y laudos
arbitrales, así como de la apertura de cuentas en dólares estadounidenses
siempre que medie iniciativa previa de la autoridad correspondiente.
3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministerio someterlas a consideración de este Poder.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la
República copia de las resoluciones que dicte en ejercicio de las
atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 535/991 de 22 de julio de 1991