TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
5-5(R.941/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento
en su carácter de ordenador secundario, las facultades de ordenador
primario del Poder Ejecutivo concerniente a las contrataciones por la
causal de excepción del literal I) del numeral 3 del art. 33 del T.O.C.A.F
sin limitación de monto, cuando lo ameriten razones de urgencia para
lograr un normal abastecimiento de la población en los productos básicos
propios de su competencia.
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
delegado someterlas a consideración de este Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no podrán a su vez ser objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5º.- El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento enviará a la
Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones
que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las
cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 941/991 de 19 de noviembre de 1991