APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

5-5(R.941/991)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento en su carácter de ordenador secundario, las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concerniente a las contrataciones por la causal de excepción del literal I) del numeral 3 del art. 33 del T.O.C.A.F sin limitación de monto, cuando lo ameriten razones de urgencia para lograr un normal abastecimiento de la población en los productos básicos propios de su competencia. 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a consideración de este Poder. 3º.- Las atribuciones delegadas no podrán a su vez ser objeto de delegación. 4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 5º.- El Director Nacional de Comercio y Abastecimiento enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. Fuente: Resolución Nº 941/991 de 19 de noviembre de 1991
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