TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
5-6(R.11/993)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o en quien
haga sus veces las atribuciones del Poder ejecutivo concernientes a la
aprobación de los preventivos anuales de ingresos y egresos
extrapresupuestales a que refiere el artículo 45 del Decreto Ley Nº
14.416 de 28 de agosto de 1975 con la redacción dada por el artículo 45
de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, siempre que medie
iniciativa previa de la autoridad correspondiente.
2º.- ...
3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos anteriores, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
4º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
5º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
6º.- El Ministro respectivo enviará a la Secretaría de la
Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se dicten
en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho
horas.
7º.- Comuníquese, etc.
Fuente: Resolución Nº 11/993 de 12 enero de 1993