TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
5-8(R.97/010)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.- Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga
sus veces, la siguiente atribución:
a) la conferida por el artículo 202 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
2°.- El Ministro de Economía y Finanzas podrá subdelegar bajo su
responsabilidad el ejercicio de la facultad delegada en el numeral
anterior en el Director Nacional de Aduanas por el límite de la
contratación directa.
3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar la atribución delegada, así como el Ministro de
Economía y Finanzas podrá someterla a consideración del mencionado Poder.
4°.- Asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas podrá avocar la
atribución cuyo ejercicio hubiera subdelegado, restringir su uso mediante
instrucciones de servicio; así como el sub-delegatario someterla a
consideración del Ministro.
5°.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación, salvo los casos previstos en el numeral 2° de la presente
Resolución.
6°.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de
la Constitución de la República.
7°.- El Director Nacional de Aduanas remitirá al Ministerio de Economía
y Finanzas fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de
la atribución que le fuere subdelegada, dentro de las veinticuatro horas
de adoptadas.
8°.- A su vez, el Ministro de Economía y Finanzas remitirá a la
Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las
resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones
delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de
adoptadas.
9°.- Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de atribuciones
delegadas, o subdelegadas de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2° de
la presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos
administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Resolución Nº 97/010 de 01/02/2010 numeral 10.