APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

5-8(R.97/010)

 
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.- Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, la siguiente atribución: a) la conferida por el artículo 202 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001. 2°.- El Ministro de Economía y Finanzas podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de la facultad delegada en el numeral anterior en el Director Nacional de Aduanas por el límite de la contratación directa. 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar la atribución delegada, así como el Ministro de Economía y Finanzas podrá someterla a consideración del mencionado Poder. 4°.- Asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas podrá avocar la atribución cuyo ejercicio hubiera subdelegado, restringir su uso mediante instrucciones de servicio; así como el sub-delegatario someterla a consideración del Ministro. 5°.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación, salvo los casos previstos en el numeral 2° de la presente Resolución. 6°.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 7°.- El Director Nacional de Aduanas remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de la atribución que le fuere subdelegada, dentro de las veinticuatro horas de adoptadas. 8°.- A su vez, el Ministro de Economía y Finanzas remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas. 9°.- Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, o subdelegadas de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2° de la presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Resolución Nº 97/010 de 01/02/2010 numeral 10.
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