TITULO V - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
5-9(R.323/011)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1° Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las atribuciones concernientes a la declaración o denegatoria de las siguientes exoneraciones:
a) las referidas en el artículo 450 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991 (artículo 3° del Capítulo 1 del Título 3 del T.O.
1996), con el agregado introducido por el artículo 19 de la Ley N°
17.243, de 29 de junio de 2000;
b) la conferida por el artículo 20 de la Ley N° 18.084, de 28 de
diciembre de 2006;
c) la conferida por el artículo 232 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007;
d) la conferida por el artículo 15 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero
de 2010;
e) la conferida por el artículo 24 de la Ley N° 16.065, de 6 de
octubre de 1989;
f) la conferida por el artículo 141 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
18.462 de 8 de enero de 2009;
g) la conferida por el artículo 24 de la Ley N° 16.811, de 21 de
febrero de 1997;
2° Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus
veces, las atribuciones concernientes a la declaración de inmunidad o
exoneración tributaria del Estado, según corresponda, conforme a lo
dispuesto en el Capítulo 2, del Título 3 del Texto Ordenado 1996,
artículo 23 de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986 y artículo 429
de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.-
3° Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.-
4° Las atribuciones delegadas por la presente resolución, sólo podrán
ser subdelegadas en el Director General de Secretaría o quien haga sus
veces.-
5° La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165
de la Constitución de la República.-
6° El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho
horas de adoptadas.-
7° Déjanse sin efecto los literales d) y e) del numeral 1°) de la
Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de agosto de 2006.-(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Resolución Nº 323/011 de 01/07/2011 numeral 8.