TITULO VI - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
6-1(R.123/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Defensa Nacional o en quien haga
sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) la graduación y aplicación de sanciones a emisoras privadas y titulares de explotación del servicio de televisión por cable o
codificada que incurrieren en responsabilidad frente a la Administración
de acuerdo a la normativa vigente en la materia, con expresa excepción
de su clausura definitiva.
b) la autorización de uso de distintivos especiales.
c) pases a situación de "No Disponibles".
d) la designación de reservistas.
e) la designación de miembros titulares y suplentes para integrar el Tribunal Investigador de Accidentes Marítimos.
f) la designación de miembros integrantes de la Junta de Asesores para
la planificación del Curso de Altos Estudios Nacionales que se desarrolla
en el Instituto Militar de Estudios Superiores, al igual que la designación del cuerpo de alumnos civiles y militares asistentes.
g) la designación de profesores, instructores, asesores y en general de
personal docente de los Institutos Militares.
h) el otorgamiento del estado militar a médicos y otros funcionarios
del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
i) la declaración de incapacidad física o mental, completa o
incompleta, contraída o no en acto de servicio, pago de haberes de retiro
como consecuencia de inutilidad física o mental, fallecimiento o
desaparición por actos o enfermedad causados en ocasión de colaborar con
la autoridad o en desempeño del servicio.
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo la
Secretaría de Estado delegada someterlas a consideración del mismo.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
4º.- El Ministerio de Defensa Nacional enviará a la Secretaría de
la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten
en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y
ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 123/991 de 19 de marzo de 1991