TITULO VI - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
6-2(R.149/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Defensa Nacional o en quien haga
sus veces las facultades de ordenador primario con el límite de quince
veces del monto máximo de la licitaciones abreviadas, excepto para
contrataciones directas.
2º.- Deléganse en los Comandantes del Ejército Nacional, la Armada
Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya en el ámbito de sus respectivas
Fuerzas, las facultades de ordenador primario con el límite de diez veces
del máximo de las licitaciones abreviadas, excepto para contrataciones
directas.
3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el delegante
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo cada delegado
someterlas a la consideración superior.
4º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser, a su vez, objeto de
delegación.
5º.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones
delegadas deberán indicarlo expresamente y remitirse a la Secretaría de
la Presidencia de la República dentro de las cuarenta y ocho horas de
adoptadas.
En los casos de actos administrativos emanados de los Comandantes en
Jefe de las Fuerzas Armadas, la referida comunicación se realizará a
través del Ministerio de Defensa Nacional.
Fuente: Resolución Nº 149/991 de 1º de abril de 1991
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Resolución Nº 149/991 de 01/04/1991 numerales 1, 2, 3, 4 y 5.