APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO VII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

7-1(R.966/991)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes: a) La aprobación de la fijación de turnos de las Fiscalías; b) La aprobación de las resoluciones del Fiscal de Corte y Procurador General la Nación que determinan la actuación de las Fiscalías; c) La aprobación de los traslados de los Fiscales; d) La designación de Fiscal Nacional de Feria; e) La autorización a ceder en préstamo cuadros u otras obras de arte y la prórroga de dichos préstamos; f) La aprobación de tarifas de publicación y del precio de venta al público del Registro Nacional de Leyes y Decretos; g) La declaración de Monumento Histórico Nacional; h) La fijación de precios para el pago de la impresión por página y de avisos del "Diario Oficial"; i) La fijación de los montos del impuesto denominado "Servicios Registrales" y su incremento dispuesto por el artículo 334 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990; j) La fijación de los montos de las tasas para la obtención de la ficha médica de aptitud deportiva creada por Decreto-Ley Nº 14.692 de 29 de agosto de 1977 k) La fijación de los montos de la Tasa por Legalización de Documentos creada por el artículo 21 del Decreto-Ley 14.755. 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder. 3º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación. 4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. Fuente: Resolución Nº 966/991 de 4 de diciembre de 1991

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Resolución Nº 966/991 de 04/12/1991 numeral 1.
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