TITULO VII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
7-1(R.966/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura o en quien haga
sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes:
a) La aprobación de la fijación de turnos de las Fiscalías;
b) La aprobación de las resoluciones del Fiscal de Corte y Procurador
General la Nación que determinan la actuación de las Fiscalías;
c) La aprobación de los traslados de los Fiscales;
d) La designación de Fiscal Nacional de Feria;
e) La autorización a ceder en préstamo cuadros u otras obras de arte y la prórroga de dichos préstamos;
f) La aprobación de tarifas de publicación y del precio de venta al público del Registro Nacional de Leyes y Decretos;
g) La declaración de Monumento Histórico Nacional;
h) La fijación de precios para el pago de la impresión por página y de avisos del "Diario Oficial";
i) La fijación de los montos del impuesto denominado "Servicios
Registrales" y su incremento dispuesto por el artículo 334 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
j) La fijación de los montos de las tasas para la obtención de la ficha
médica de aptitud deportiva creada por Decreto-Ley Nº 14.692 de 29 de
agosto de 1977
k) La fijación de los montos de la Tasa por Legalización de Documentos
creada por el artículo 21 del Decreto-Ley 14.755.
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo
el Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5º.- El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la
República, fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de
de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 966/991 de 4 de diciembre de 1991
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Resolución Nº 966/991 de 04/12/1991 numeral 1.