TITULO VII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
7-2(D.297/992)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Artículo 1º.- Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura o
quien haga sus veces las atribuciones concernientes a:
a) el ascenso de los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos.
b) la aprobación de las tarifas para la prestación de los Servicios Nacionales e Internacionales prestados por la Dirección Nacional de Correos, con sujeción a las normas legales aplicables a las mismas.
c) la realización de emisiones Postales.
Artículo 2º.- El Ministro de Educación y Cultura podrá subdelegar
bajo su responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el
numeral anterior en la Dirección Nacional de Correos.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de
Educación y Cultura someterlas a consideración de aquél.
Artículo 4º.- Del mismo modo el Ministerio de Educación y Cultura
podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiera subdelegado o
restringir su uso mediante instrucciones de servicio, así como la
Dirección Nacional de Correos someterlas a consideración del Ministro.
Artículo 5º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez
objeto de delegación salvo los casos previstos en el numeral 2º del
presente decreto.
Artículo 6º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los
artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.
Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Correos remitirá al
Ministerio de Educación y Cultura fotocopia de las resoluciones que se
hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones que le fueron
subdelegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de adoptadas.
Artículo 8º.- El Ministerio de Educación y Cultura remitirá a la
Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las
resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de atribuciones
delegadas, o subdelegadas dentro de las cuarenta y ocho horas de
adoptadas.
Artículo 9º.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de
atribuciones delegadas, o subdelegadas de acuerdo al numeral 2º del
presente decreto se reputan a los efectos de los recursos
administrativos como dictados por el Poder Ejecutivo.
Fuente: Decreto Nº 297/992 de 23 de junio de 1992