TITULO VIII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
8-1(R.838/991)
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Transporte y Obras Públicas o en
quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes
a aprobación de planimetrías y convenios celebrados entre personas
jurídicas de Derecho Público para la ejecución de obras, autorización
para la ejecución de obras por administración directa y aplicación de
sanciones por infracciones al Decreto-Ley Nº 14.650 de 12 de mayo de
1977.
2º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro de
Transporte y Obras Públicas, someterlas a consideración de aquél.
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y
165 de la Constitución de la República.
5º.- El Ministro remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la
República fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en
ejercicio de las atribuciones delegadas dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
Fuente: Resolución Nº 838/991 de 23 de octubre de 1991