APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO VIII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

8-1(R.838/991)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1º.- Deléganse en el Ministro de Transporte y Obras Públicas o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a aprobación de planimetrías y convenios celebrados entre personas jurídicas de Derecho Público para la ejecución de obras, autorización para la ejecución de obras por administración directa y aplicación de sanciones por infracciones al Decreto-Ley Nº 14.650 de 12 de mayo de 1977. 2º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro de Transporte y Obras Públicas, someterlas a consideración de aquél. 3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación. 4º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. 5º.- El Ministro remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Fuente: Resolución Nº 838/991 de 23 de octubre de 1991
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