TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
INCLUYE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
POR LA LEY Nº 20.245 de 29/12/2023
TITULO PRELIMINAR
DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA O PATRIMONIAL
Artículo 1
La Contabilidad y Administración Financiera del Estado (artículo 213 de la Constitución de la República) se regirá por las siguientes disposiciones.
Las disposiciones de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes.
A los efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entiende por Administración Pública Estatal, toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa. (*) (**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 450.
(**) Ver: Ley N° 18.834, de 4/11/2011, artículo 13.
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