APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012
                    
INCLUYE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 20.245 de 29/12/2023

TITULO PRELIMINAR
DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA O PATRIMONIAL

Artículo 1

   La Contabilidad y Administración Financiera del Estado (artículo 213 de la Constitución de la República) se regirá por las siguientes disposiciones.
   Las disposiciones de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes.
   A los efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entiende por Administración Pública Estatal, toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa. (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 450.
(**) Ver: Ley N° 18.834, de 4/11/2011, artículo 13.
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