APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 105

   Las actuaciones y auditorías, selectivas y posteriores, a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, abarcarán los aspectos presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos. 
   Sin perjuicio de la técnica usual de control establecida en las normas de auditoría generalmente aceptadas, se fundará en criterios de juridicidad, eficiencia y eficacia, según corresponda. (*) (**)

(*) Fuente: Ley Nº 16.736, de 5/01/1996, artículo 49.  
Nota aclaratoria: La Ley N° 16.736, artículo 49, sustituyó el artículo 93 del Capítulo II, Del Control, Título III de Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 96).
(**) Ver: Ley Nº 19.924, de 18/12/2020, artículo 244.

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