APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. SU DETERMINACIÓN, FIJACIÓN, RECAUDACIÓN Y REGISTRACIÓN CONTABLE

Artículo 12

   Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos u oficinas a que se refieren los artículos 2 y 4 del presente Texto Ordenado hasta el día 31 de diciembre.
   Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos. (*)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 461.
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