APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO V

DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

Artículo 135

   Los funcionarios que ocupen jefaturas de dependencias o servicios se harán cargo de la misma bajo inventario de los bienes y pertenencias y arqueo de fondos y valores, que se documentará en acta labrada al efecto con intervención de la contaduría central o contaduría general, según corresponda. La misma formalidad deberá cumplirse en cada cambio o traslado de jefatura. Las contadurías centrales informarán a la contaduría general acerca de dichos cambios. (*) (**)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 570.
(**) Ver:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 571.
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