APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 139

   La responsabilidad  alcanza  mancomunada  y  solidariamente  a  todos  los  que resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la formación de actos u ocurrencia de hechos que incurran en los supuestos a que refiere el artículo 137.
   Quedan exceptuados los integrantes de directorios u órganos colegiados, que se hubieren opuesto al acto y dejado constancia escrita de su oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que en oportunidad de su intervención, hubieran expuesto, también por escrito, sus observaciones y los fundamentos de las mismas. (*)

(*) Fuente: Ley N° 16.736, de 05/01/1996, artículo 54, que sustituyó el artículo 121 del TOCAF.
Ayuda