APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 142

   Cuando como consecuencia de la responsabilidad financiero-contable emergente de la resolución administrativa, (artículo 147 del presente Texto Ordenado), surgiere un perjuicio para el patrimonio estatal, podrá caber la presunción de la responsabilidad civil del infractor. Cuando se presuma la existencia de delito, el jerarca respectivo, sin perjuicio de disponer de inmediato la investigación o sumario correspondiente, formulará sin demora las denuncias judiciales pertinentes con remisión de todos los antecedentes de que disponga.
   En  tales casos la Administración podrá solicitar la adopción de  medidas cautelares que correspondan para asegurar el resarcimiento o la indemnización al patrimonio estatal.
   En estas situaciones no correrá el plazo del artículo 841 del Código de Procedimiento Civil, hasta los noventa días posteriores a la resolución definitiva que recaiga en el sumario. (*) 

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 577.
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