APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 144

   El cese de funciones no exime de responsabilidad civil al ex-funcionario, salvo en los casos siguientes:
1) Por su gestión financiero-patrimonial incluida en rendiciones de 
   cuentas aprobadas por los órganos de control.
2) Por los bienes a su cargo o custodia descargados en la forma dispuesta 
   por los artículos 133 y 134 de este Texto Ordenado.
3) Por los descargos de inventarios que hubieren sido aprobados por los
   órganos de control.
   La renuncia, o la separación del cargo, del funcionario responsable, no impide ni paraliza el examen de sus cuentas y gestión en el manejo de bienes y fondos públicos, ni las acciones civiles de resarcimiento que pudieran corresponder. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 579.
Correcciones numéricas y/ formales efectuadas por  Decreto Nº 98/1991 de 26/02/1991 artículo 1.
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