APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 146

   Completado el sumario y producido el informe y conclusiones del sumariante, la autoridad administrativa competente requerirá el dictamen del Tribunal de Cuentas, remitiéndole todos los antecedentes, a efectos de una más precisa determinación de las responsabilidades emergentes.
   Dicho dictamen establecerá si el o los gestores de la Hacienda  Pública  involucrados  han incurrido o no en falta que determine su responsabilidad, la naturaleza y entidad de ésta, y en su caso la cuantía de los daños o perjuicios eventualmente ocasionados al erario.
   Cuando las responsabilidades deban ser determinadas o hacerse efectivas en juicio tramitado ante la justicia ordinaria, los jueces competentes en materia civil o penal podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Cuentas a los mismos efectos.
   Igual asesoramiento podrá requerir la Asamblea General o cualquiera de sus Cámaras en los casos a que refiere el artículo 143 del presente Texto Ordenado.
   En todos los casos previstos en este artículo, el Tribunal de Cuentas deberá emitir su dictamen en un plazo de treinta días, del que podrá excederse en situaciones debidamente fundadas. (*) 

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 581.
Ayuda