TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 147
La autoridad administrativa, en oportunidad de resolver la investigación o sumario, podrá llegar a una de las siguientes conclusiones:
1) Que no se configura responsabilidad financiero-contable, en cuyo caso
dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y gestionará
el levantamiento de las medidas precautorias que se hubieren adoptado.
2) Que se configura responsabilidad, pero no existe perjuicio para el
erario, en cuyo caso se establecerán las medidas disciplinarias que de
conformidad con la entidad de la falta administrativa correspondan.
3) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración,
pero no está determinado el monto de éste, en cuyo caso se impondrán
las sanciones disciplinarias y podrá disponerse formalización de la
acción civil ante la justicia competente para el resarcimiento o
indemnización correspondientes.
4) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración y
que se encuentre determinado el monto de éste, en cuyo caso se
procederá en la forma preceptuada en el numeral anterior. A los
efectos de la acción civil, el testimonio de la resolución
administrativa y en coincidencia con el dictamen del Tribunal de
Cuentas, constituirá presunción simple de la entidad del perjuicio a
reclamar. (*)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 582.
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