APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 147

   La autoridad administrativa, en oportunidad de resolver la investigación o sumario, podrá llegar a una de las siguientes conclusiones:
1) Que no se configura responsabilidad financiero-contable, en cuyo caso
   dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y gestionará 
   el levantamiento de las medidas precautorias que se hubieren adoptado.
2) Que se configura responsabilidad, pero no existe perjuicio para el
   erario, en cuyo caso se establecerán las medidas disciplinarias que de
   conformidad con la entidad de la falta administrativa correspondan.
3) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración,
   pero no está determinado el monto de éste, en cuyo caso se impondrán 
   las sanciones disciplinarias y podrá disponerse formalización de la 
   acción civil ante la justicia competente para el resarcimiento o 
   indemnización correspondientes.
4) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración y
   que se encuentre determinado el monto de éste, en cuyo caso se 
   procederá en la forma preceptuada en el numeral anterior. A los 
   efectos de la acción civil, el testimonio de la resolución 
   administrativa y en coincidencia con el dictamen del Tribunal de 
   Cuentas, constituirá presunción simple de la entidad del perjuicio a 
   reclamar. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 582.
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