TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 153
Los cargos de contadores de las Contadurías serán desempeñados por profesionales universitarios egresados de las instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente, en la carrera de Contador Público o su equivalente. (*)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 584, con la redacción dada por el artículo 326 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020.
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