APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 153

   Los cargos de contadores de las Contadurías serán desempeñados por profesionales universitarios egresados de las instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa vigente, en la carrera de Contador Público o su equivalente. (*)
(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 584, con la redacción dada por el artículo 326  de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020.
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