APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 157

   Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse adecuadamente, y en el primer caso informar sobre la imposibilidad de la previsión en tiempo. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 587, con la redacción dada por el artículo 54 de la Ley N° 18.834, de 04/11/2011.
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