APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 158

   Las Contadurías de la Presidencia de la República, Cámara de Representantes y Senadores, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de todo Ente o Servicio para el cual actualmente la Contaduría General de la Nación practique la intervención previa y liquidación del gasto, asumirán las mismas atribuciones de las contadurías centrales ministeriales. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 588.
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