APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II DE LOS GASTOS
SECCIÓN 1 DE LOS COMPROMISOS

Artículo 17

   No podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, cuyo monto exceda el límite de la asignación anual, salvo los siguientes casos:
1) Para el cumplimiento de leyes cuya vigencia exceda de un ejercicio 
   financiero.
2) Para la locación de inmuebles, obras o servicios sobre cuya base sea la
   única forma de asegurar la regularidad y continuidad de los servicios
   públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial.
3) Para las operaciones de crédito, por el monto de los correspondientes
   servicios financieros, amortizaciones, intereses, comisiones y otros
   gastos vinculados.
     No obstante lo dispuesto precedentemente, el monto de la afectación anual no podrá exceder el límite del crédito anual respectivo. (*)(**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 466, con la redacción dada por el artículo 399 de la Ley N° 16.320, de 01/11/1992.
(**) Ver: Ley N° 17.930, de 19/12/2005, artículo 36, con la redacción dada por el artículo 25 de la Ley N° 19.996, de 03/11/2021.
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